SAT impone multa y hasta 3 años de cárcel a personas que no hagan este cambio OBLIGATORIO en 2025

En este 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido sus medidas y sanciones para evitar las evasiones fiscales, y el claro ejemplo de ello es que ahora, dicho organismo impone multa y hasta 3 años de cárcel a personas morales que no hagan el cambio obligatorio relacionado a su domicilio fiscal.

Según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, es considerado un delito el hecho de no proporcionar al SAT datos correcto, o no realizar el cambio obligatorio de domicilio u otra información. No obstante, Luis Alberto Romero, director de Rofa Legal & Tax, expresó al medio Alto Nivel que esta medida ha sido drástica, pues anteriormente solo se imponía una multa, más no aplicaban los años de cárcel

Antes solo multaban a quien no estaba en el domicilio que había declarado. Pero ahora también están pidiendo que la Fiscalía General de la República investigue y persiga penalmente a esas personas.

Si no se hace este cambio obligatorio, además de multas y penas de cárcel, el SAT puede aplicar otras sanciones

El no notificar al SAT el cambio obligatorio de domicilio dentro de los 10 días hábiles posteriores al movimiento puede representar que se impongan multas que oscilan entre los 3,870 y los 11,600 pesos, pero si se considera que las personas contribuyentes están actuando con la intención de evadir sus obligaciones fiscales, habrá la sanción de hasta 3 años de cárcel.

Esto es un llamado de atención importante: hay que verificar que nuestro domicilio fiscal esté bien registrado. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de evitar consecuencias que pueden ser muy graves.

Además de multas y posibles penas de cárcel, no tener el domicilio fiscal actualizado o tener algún dato incorrecto puede acarrear otras consecuencias graves para las personas morales, como la suspensión o restricción del Certificado de Sello Digital, cancelación del RFC y la realización de auditorias o revisiones más profundas.

Ante esto, es de gran importancia que las personas morales mantengan su domicilio fiscal actualizado y verificado ante el SAT para evitar multas, sanciones y problemas legales que puedan afectar gravemente sus operaciones. El trámite se puede realizar en línea o acudiendo de manera presencial a oficinas.

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