¿Adiós devolución de saldo a favor? SAT impone nuevo plazo máximo para depositar reembolso en 2025

  • Nacional
  • junio 26, 2025
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Después de que han pasado varias semanas desde que concluyó el periodo para presentar la declaración anual, muchos contribuyentes todavía no han recibido su devolución de saldo a favor, por lo que hay quienes ya hasta le están diciendo adiós a este pago, no obstante, es importante tomar en cuenta que el SAT impone un nuevo plazo para depositar el reembolso en 2025.

Cabe recordar que la devolución de saldo a favor es un derecho que tienen los contribuyentes (personas físicas o morales), cuando al presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), resulta que pagaron más impuestos de los que realmente debían.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) impone que el SAT tiene un nuevo plazo máximo de 40 días hábiles para depositar la devolución del saldo a favor, contados a partir del momento en que el contribuyente llevó a cabo la solicitud del reembolso.

Si se supera el nuevo plazo máximo para la devolución de saldo a favor, el SAT debe pagar intereses

Aunque para algunos contribuyentes ya han pasado alrededor de los 40 días desde que presentaron la declaración, todavía hay muchos que no han recibido la devolución de saldo a favor, es así que deben saber que si se supera el nuevo plazo máximo para depositar el reembolso en 2025, se les tiene que proporcionar el pago con intereses.

El SAT está obligado a pagar intereses al contribuyente si no realiza la devolución del saldo a favor dentro del plazo legal establecido. Estos cargos en el reembolso se calculan conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del CFF. Actualmente, se mantiene en 1.47% de manera mensual, incrementadas en un 50%, para cada mes transcurrido.

Se debe mencionar que no se generan intereses si la demora de la devolución de saldo a favor se debe a causas imputables al contribuyente, por ejemplo, si proporcionó una CLABE interbancaria incorrecta o si la información de su declaración presenta inconsistencias que requieren aclaración por parte del SAT y el contribuyente tarda en proporcionarla. El plazo de 40 días se suspende cuando solicita información o documentación adicional y se reanuda cuando el contribuyente la entrega completa.

Los contribuyentes pueden verificar el estatus de su devolución de saldo a favor ingresando al Buzón Tributario con su RFC y contraseña o e.firma. El sistema permite consultar si la solicitud fue aprobada, rechazada o si está en proceso. El SAT indica que cualquier duda puede resolverse a través del número de atención telefónica 55 6272 2728 o mediante el Chat Uno a Uno, disponible en su portal oficial.

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