Autorizan aumentar a 44 las operaciones por hora en el AICM

Jessika Becerra

Periódico La Jornada
Martes 27 de mayo de 2025, p. 18

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió una resolución que autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM); así, el máximo de aterrizajes y despegues por hora pasará de 43 a 44, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam). Dicha medida será temporal y se mantendrá en tanto prevalezcan las condiciones indicadas, se menciona en la resolución.

La SICT detalló que las operaciones en el AICM sólo podrán aumentar de 44 si se cumple el programa maestro de desarrollo y se realiza un análisis del espacio aéreo.

Para ello, deberá acreditarse que se cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias en aire y tierra. La secretaría aclaró que persiste la saturación en los edificios terminales del aeropuerto en distintos horarios.

El 29 de junio de 1998 el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de AICM una concesión para administrar, operar y explotar el aeropuerto Benito Juárez y llevar a cabo construcciones para prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados.

Esa regulación se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el primero de junio de 2004.

La resolución de hoy instruye al AICM, como concesionario, aplicar y responder sobre las medidas que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público.

A su vez, instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico, dependiente de la Agencia Federal de Aviación Civil, que autorice, en su caso, los horarios asignados por el AICM para que éstos puedan ser explotados.

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